El administrador de Kandel v. U.S. ha cesado toda actividad en el caso en espera de una nueva orden de la Corte.
Bienvenido al sitio web del caso de demanda colectiva que afecta a determinados empleados del Gobierno Federal que se retiraron, desvincularon o fallecieron en el período que va del 14 de octubre del 1993 al 6 de septiembre del 1999, quienes recibieron un pago único por la licencia anual no utilizada pero que no recibieron un pago único suplementario para incluir un aumento del pago de localidad o costo de vida que entró en vigencia poco después de que se retiraron o desvincularon.
Si es elegible para recibir un pago en virtud del Subgrupo del Acuerdo aprobada o Subgrup PCC aprobada, el Administrador del grupo de demandantes independiente le enviará un cheque. Los pagos comenzarán el 12 de agosto de 2022.
AVISO A TODOS LOS MIEMBROS DEL GRUPO CERTIFICADO EN EL CASO GERALD K. KANDEL V. UNITED STATES, N.º 06-872C, CON RESPECTO A LA MOCIÓN DE SUS ABOGADOS DE HACER QUE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS PAGUE TODOS LOS CARGOS Y GASTOS INCURRIDOS POR SUS ABOGADOS Y POR EL ADMINISTRADOR DEL GRUPO
El abogado de los Demandantes ha presentado una moción al tribunal para el pago por parte de los Estados Unidos de los honorarios de abogados de los abogados de los demandantes designados por el tribunal y los gastos de bolsillo en el litigio de este caso durante quince años desde el 2006, incluidos los honorarios y costos del administrador de la demanda colectiva designado por el tribunal hasta el final del caso.
Usted y todos los demás miembros del grupo certificado no pagarán ninguno de los honorarios y gastos porque si el tribunal ordena dicho pago, solo el gobierno de los Estados Unidos deberá pagar todos los honorarios y gastos.
Debido a que usted no pagará ningún honorario ni costo, los Abogados del Grupo de demandantes retendrán cualquier pago de honorarios y costos en los que hayan incurrido como honorarios y gastos de bolsillo en este litigio. Los Abogados del Grupo han solicitado que el Tribunal les otorgue honorarios y gastos razonables de conformidad con la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia, título 28 del Código de los Estados Unidos (United States Code, U.S.C.), sección 2412(a), (b) (y/o la sección (d)(1)(A) de la “Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia”). Los Abogados del Grupo también han solicitado que el Tribunal otorgue a Epiq Class Action and Claims Adjustments, Inc. (“Epiq”) honorarios y costos razonables en los que el Administrador de la Demanda Colectiva designado por el tribunal haya incurrido en este litigio durante un período de años.
Lea este aviso detenidamente. Si desea objetar la moción propuesta por los Abogados del Grupo para que los Estados Unidos pague todos los honorarios y gastos de sus abogados, y todos los honorarios y costos del Administrador de la Demanda Colectiva (“Epiq”), ya sea por escrito o durante una próxima audiencia que el Tribunal llevará a cabo en cuanto a si aprueba o no la moción de sus abogados para que el gobierno DE LOS ESTADOS UNIDOS PAGUE LOS HONORARIOS Y GASTOS, puede hacerlo presentando su objeción en este caso ante el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos por escrito en Washington, D.C.
Este aviso tiene como fin informarle a usted y a todos los miembros del grupo que no están obligados a tomar ninguna medida adicional como miembro del grupo en este momento, pero que como miembro del Grupo, puede aprobar, objetar o hacer comentarios sobre la moción de la solicitud de los Abogados del Grupo de demandantes para que los honorarios y gastos sean pagados únicamente por los Estados Unidos.
Este aviso tiene como fin proporcionarle información general sobre la Moción por parte de sus abogados PARA HACER QUE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS PAGUE TODOS LOS CARGOS Y GASTOS DE LOS ABOGADOS Y LOS CARGOS Y COSTOS DEL ADMINISTRADOR DE LA DEMANDA COLECTIVA, y cualquier conciliación propuesta de la moción para pagar los honorarios y gastos de esta demanda colectiva. Puede solicitar información adicional, incluida la información relacionada con la solicitud de honorarios de los Abogados del Grupo, comunicándose con EL ADMINISTRADOR DE LA DEMANDA COLECTIVA a la dirección que figura en este sitio web.
Si el Tribunal realiza una audiencia por videoconferencia en el Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos, 717 Madison Place, NW, Washington, DC 20439, para determinar si debe aprobar la moción propuesta para que el Gobierno de los Estados Unidos pague todos los honorarios y gastos de los abogados de los Demandantes y los honorarios y costos del Administrador de la Demanda Colectiva, se le notificará en ESTE SITIO WEB. Si tiene una objeción a esta moción, debe indicarla como parte de su objeción presentada oportunamente. Las objeciones escritas a la liquidación propuesta por parte de los miembros del grupo serán consideradas por el Tribunal, pero solo si se presentan por escrito ante el Secretario del Tribunal y se envían por correo postal a más tardar en la fecha que se publicará en ESTE SITIO WEB.
Los miembros del grupo que respaldan la MOCIÓN propuesta no necesitan tomar ninguna medida para indicar su aprobación. Para obtener más información acerca de este caso, puede llamar al Administrador de la Demanda Colectiva gratis al (866) 329-5558.
El Tribunal ha aprobado pagos a los demandantes elegibles en virtud de la conciliación de Kandel v. United States. Los cheques de la conciliación serán distribuidos a cada miembro elegible del grupo de demandantes.
EL TRIBUNAL HA APROBADO EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN PARCIAL QUE IMPLICA UN PAGO ÚNICO POR LA LICENCIA ANUAL NO UTILIZADA A 492 DEMANDANTES QUE PRESENTARON UNA RECLAMACIÓN OPORTUNA ANTE EL ADMINISTRADOR DEL GRUPO DE DEMANDANTES Y NO PROPORCIONARON EL FORMULARIO 2764 DE PCC NI UN NÚMERO DE SEGURO SOCIAL.
El 25 de junio de 2021, el Tribunal aprobó un acuerdo de conciliación parcial en virtud del cual los Estados Unidos hará un pago único a un Fondo de Conciliación para liquidar las reclamaciones de demandas colectivas por la licencia anual no utilizada de 492 exempleados de PCC que presentaron reclamaciones válidas y oportunas por salarios atrasados y que se habían desvinculado en diferentes momentos entre el 23 de septiembre de 1996 y el 6 de septiembre de 1999. El acuerdo de liquidaciónincluye solo a 492 exempleados de la Comisión del Canal de Panamá (Panama Canal Commission, “PCC”) para quienes el Administrador del Grupo no tieneun número de Seguro Social (Social Security number, SSN) ni el Formulario 2764 de la PCC. La liquidación no incluye la liquidación de honorarios deabogados, costos y gastos, o costos y gastos del Administrador del Grupo, de conformidad con la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (Equal Access toJustice Act, “EAJA”).
Cada miembro del Subgrupo de la PCC certificado recibirá un monto del Fondo de Liquidación de $75. El Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos denegó el pago de intereses en virtud de la Ley de Salarios Atrasados. El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Circuito Federal confirmó la decisión del Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos. El demandado no admite ninguna irregularidad o responsabilidad de su parte; y la liquidación propuesta es para el pago de reclamaciones individuales autorizadas. El acuerdo de liquidación establece que no habrá deducciones por impuestos de los Estados Unidos.
El Acuerdo de Conciliación de PCC, así como la Orden definitiva que aprueba el Acuerdo de Conciliación de PCC, la Moción de los demandantes para la aprobación de la Conciliación y el aviso distribuido al Subgrupo de PCC se pueden ver en la página de Documentos Importantes de este sitio web.
EL 30 DE OCTUBRE DE 2020, EL TRIBUNAL APROBÓ UN ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PARCIAL QUE NO INCLUYE A LOS 492 MIEMBROS DEL SUBGRUPO DE LA PCC.
El 30 de octubre de 2020, el Tribunal aprobó un acuerdo de liquidación parcial en virtud del cual los Estados Unidos hará un pago único a un Fondo de Liquidación para liquidar las reclamaciones de demandas colectivas válidas y oportunas por un pago único por la licencia anual no utilizada de exempleados de treinta y un (31) organismos federales que presentaron reclamaciones válidas y oportunas por salarios atrasados y que se habían desvinculado en diferentes momentos entre el 14 de octubre de 1993 y el 6 de septiembre de 1999. La liquidación parcial no incluye a los exempleados de la Comisión del Canal de Panamá (Panama Canal Commission, “PCC”) que no presentaron información que demuestre, o que llevaría al descubrimiento de registros que demostrarían, que los reclamantes gozaban de una licencia anual no utilizada tras su desvinculación, o el posible derecho a pagos suplementarios por esa licencia anual no utilizada, como ser un número de Seguro Social (Social Security Number, SSN) o un Formulario 2764 de la PCC. La liquidación parcial tampoco incluye la liquidación de honorarios de abogados, costos y gastos, y costos y gastos del Administrador del Grupo, de conformidad con la Ley de Igualdad de Acceso a la Justicia (Equal Access to Justice Act, “EAJA”).
Cada miembro del grupo certificado recibirá una distribución proporcional del Fondo de Liquidación en función de los aumentos del costo de vida (Cost-of-Living Adjustment, COLA), los ajustes de pago por localidad o las cuotas por puestos en el extranjero, las cuotas trimestrales por vivienda y las cuotas de manutención por separado, o bien un pago dominical (para aquellos que se habían desvinculado el 1 de octubre de 1997 o antes de esa fecha) que cada miembro elegible del grupo de liquidación individual debería haber recibido por la licencia anual no utilizada que se había acumulado y devengado. El Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos denegó el pago de intereses en virtud de la Ley de Salarios Atrasados. El Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos del Circuito Federal confirmó la decisión del Tribunal de Reclamaciones Federales de los Estados Unidos.
ESTO NO ES UNA ESTAFA NI UNA OFERTA POR PARTE DE UN ABOGADO. ESTA NOTIFICACIÓN HA SIDO AUTORIZADA POR UN JUEZ FEDERAL DEL TRIBUNAL DE DEMANDAS FEDERALES DE LOS ESTADOS UNIDOS EN WASHINGTON, D.C.
Este sitio web será actualizado de manera periódica con las novedades relacionadas con el avance del caso.
AVISO: Este sitio web ofrece un resumen de los reclamos de los Demandantes y del procedimiento a seguir para presentar un reclamo, y se proporciona únicamente con fines informativos. En caso de discrepancia entre el texto de este sitio web y el texto original en el que está basado, prevalecerá el texto del documento original.
¿Tiene alguna pregunta? Comuníquese con el Administrador Independiente de la Demanda Colectiva al 1-866-329-5558.