INFORMACIÓN BÁSICA
Un Tribunal autorizó este sitio web para informarle sobre la Liquidación propuesta y sobre todas sus opciones antes de que el Tribunal decida si concede la “aprobación definitiva” de la Liquidación. En este sitio web, se explica la demanda, el acuerdo, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quiénes son elegibles para recibirlos y cómo obtenerlos.
Es posible que haya recibido una notificación basada en los registros del gobierno federal donde constan las personas que se retiraron o desvincularon de una agencia federal (detallada más abajo) en algún momento entre el 14 de octubre del 1993 y el 6 de septiembre del 1999, y que pueden reunir los requisitos para recibir un pago único suplementario de envergadura.
Esta demanda tiene como finalidad establecer si la agencia federal para la cual trabajaba violó normas de pago federales al no abonar el pago único suplementario que le correspondía a exempleados federales luego de que entraran en vigencia el aumento anual del ajuste por costo de vida u otros aumentos durante el periodo de licencia anual no utilizada de dicho exempleado (proyectándose desde la fecha de retiro, desvinculación o fallecimiento la cantidad de días de licencia anual no utilizada). Los Demandantes del juicio reclaman que ciertas agencias federales no incluyeron, en el pago único suplementario de la licencia anual no utilizada, el aumento que el empleado habría ganado si hubiera permanecido como un empleado federal durante el período de la licencia anual no utilizada desde el 14 de octubre del 1993 hasta el 6 de septiembre del 1999.
Este caso también se aplica a un grupo especial de empleados de la Comisión del Canal de Panamá [Panama Canal Commission, PCC], de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los EE. UU. [United States Agency for International Development, USAID] y de la Agencia de Información de los EE. UU. [United States Information Agency, USIA] que se retiraron o desvincularon en una zona extranjera y que recibieron la cuota de alojamiento para puestos extranjeros justo antes de su retiro o desvinculación, pero esa cuota no fue incluida en el pago único del empleado para la licencia anual no utilizada.
Como un asunto aparte, este caso también se aplica a empleados que recibieron un pago especial de días domingos [Sunday premium pay] en el período de pago inmediatamente anterior al retiro, desvinculación o fallecimiento, durante el período que va del 14 de octubre del 1993 al 30 de septiembre del 1997, pero dicho pago NO FUE INCLUIDO en el cálculo del pago único de la licencia anual no utilizada que se les pagó.
En una demanda colectiva, una o más personas conocidas como “Representantes del Grupo de Demandantes” (en este caso, varios exempleados federales retirados) presentan una demanda en representación de otros empleados que tienen los mismos reclamos. Los exempleados que “opten por ser incluidos” son denominados un “Grupo” o “Miembros del Grupo”. Las personas que presentan una demanda son los “Demandantes”, así como todos los Miembros del Grupo. El gobierno de los Estados Unidos es el “Demandando”. En una demanda colectiva presentada ante el Tribunal de Reclamos Federales de los Estados Unidos en Washington, D.C., un tribunal resuelve los asuntos de todos los Miembros del Grupo que decidan unirse al juicio.
El Tribunal decidió que esta sea una demanda colectiva y avance hacia un proceso judicial, dado que cumple con los requisitos de la Norma 23 de las Reglas del Tribunal de Demandas Federales de los Estados Unidos, la cual rige las demandas colectivas que se entablan en ese tribunal. De forma más específica, el tribunal determinó que:
Para obtener más información, consulte la Orden del Tribunal, la cual se encuentra disponible aquí.
LOS RECLAMOS EN LA DEMANDA
Los Demandantes exigen el pago de daños y perjuicios por el monto del pago único suplementario de la licencia anual no utilizada que, según indican, no les fue pagado a todos los exempleados elegibles que presentaron el “formulario de reclamo de inclusión” como Miembros del Grupo. Esto significa que, si se retiró o desvinculó de la agencia federal con días de licencia anual no utilizados, es posible que reúna los requisitos para recibir un pago único suplementario de envergadura en caso de que el tribunal determine que esa agencia no cumplió con la ley, si usted presenta un “formulario de reclamo de inclusión” oficial. Es posible que algunos Miembros del Grupo puedan recibir más o menos según las circunstancias individuales.
El Demandado niega los cargos presentados por los demandantes. En especial, el demandado afirma que no ha tenido lugar el incumplimiento sistemático por parte del gobierno federal de pagarles adecuadamente a sus exempleados retirados, desvinculados o fallecidos el pago único correspondiente de su licencia anual no utilizada y acumulada.
El Tribunal no ha decidido si el gobierno de los Estados Unidos o los demandantes tienen razón en cuanto al pago único suplementario. El tribunal ha aprobado una liquidación parcial que implica un pago único por la licencia anual no utilizada a los reclamantes del grupo que presentaron una reclamación válida y oportuna. El demandado no admite ninguna irregularidad o responsabilidad por su parte; la conciliación aprobada corresponde al pago de reclamaciones individuales autorizadas antes de la deducción de impuestos aprobados.
Los Demandantes reclaman el pago único suplementario de la licencia anual no utilizada que, según manifiestan, no fue pagada por ciertas agencias del gobierno federal. Los demandantes, además, reclaman las costas judiciales y los honorarios de los abogados.
El 30 de octubre de 2020, el Tribunal aprobó pagos a los demandantes elegibles en virtud del acuerdo de conciliación parcial de Kandel v. United States, y el 25 de junio de 2021, el Tribunal aprobó pagos a los demandantes elegibles de PCC en virtud del acuerdo de conciliación parcial de PCC de Kandel v. United States. Ambos acuerdos de conciliación parcial pueden consultarse en la página Documentos importantes de este sitio web. Si usted es elegible para recibir un pago en virtud de la conciliación parcial aprobada, o la conciliación parcial aprobada de PCC, el Administrador del grupo de demandantes independiente le enviará un cheque.
¿QUIÉNES INTEGRAN LA DEMANDA COLECTIVA?
Las Normas del tribunal federal exigen que los Miembros del Grupo decidan “optar por ser incluidos” en la demanda colectiva. Para formar parte de esta demanda colectiva, debe haber presentado una reclamación válida y oportuna antes del plazo del 5 de octubre de 2015.
El Tribunal decidió que el Grupo está formado por:
Todos los empleados civiles que se retiraron, fallecieron o fueron desvinculados entre el 14 de octubre del 1993 y el 7 de septiembre del 1999, de sus empleos en alguna de las siguientes agencias, juntas, comisiones u otros establecimientos u organismos de los Estados Unidos:
Oficina Administrativa de los Tribunales de EE. UU. Comisión de Comercio de Futuros Comisión de la Seguridad de los Productos para Consumidores Corporación de Servicio Comunitario y Nacional Departamento de Educación Comisión de la Igualdad de Oportunidades en el Trabajo Banco de Importaciones y Exportaciones Comisión de Comunicados Federales Comisión Federal de Seguro de Depósitos Agencia de Administración Federal ante Emergencias Autoridad Federal de Relaciones Laborales Comisión Federal de Comercio Fundación Interamericana Comisión Comercial Interestatal Administración Nacional de Registros y Archivos |
Comisión Nacional de Planificación de Capital Legado Nacional para las Artes Legado Nacional para Humanidad Junta Nacional de Relaciones Laborales Comisión Nuclear Regulatoria Oficina de Reubicación de Indígenas Navajo y Hopi Comisión del Canal de Panamá Comisión de Títulos Valores Sistema de Servicio Selectivo Instituto Smithsonian Agencia para el Desarrollo Internacional de los EE. UU. Comisión de Derechos Civiles de los EE. UU. Agencia de Información de los EE. UU. Junta de Jubilación de Empleados Ferroviarios Tribunal Impositivo de los EE. UU. |
Y
Este caso también se aplica a un grupo especial de empleados de la Comisión del Canal de Panamá [Panama Canal Commission, PCC], de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los EE. UU. [United States Agency for International Development, USAID] y de la Agencia de Información de los EE. UU. [United States Information Agency, USIA] que se retiraron o desvincularon en una zona extranjera y que recibieron la cuota de alojamiento para puestos extranjeros justo antes de su retiro o desvinculación, pero esa cuota no fue incluida en el pago único del empleado para la licencia anual no utilizada.
Como un asunto aparte, este caso también se aplica a empleados que recibieron un pago especial de días domingos [Sunday premium pay] en el período de pago inmediatamente anterior al retiro, desvinculación o fallecimiento, durante el período que va del 14 de octubre del 1993 al 30 de septiembre del 1997, pero dicho pago NO FUE INCLUIDO en el cálculo del pago único de la licencia anual no utilizada que se les pagó.
La descripción del Tribunal de los Miembros del Grupo fue desarrollada con el único propósito de determinar la identidad de aquellas personas que deseen participar de la Demanda Colectiva. El hecho de que el tribunal escribiera la descripción del Grupo no significa que haya decidido que el gobierno de los Estados Unidos ha incumplido la ley.
La fecha límite para optar en este acuerdo de demanda colectiva fue 5 de octubre de 2015. Los reclamos que se presenten después del 5 de octubre de 2015 no se aceptarán y se les enviará ningún paquete de reclamación adicionales. Si usted tiene más preguntas, puede contactas al Administrador de Reclamos de este case al teléfono gratuito 1-866-329-5558 o por correo a la dirección indicada a continuación.
Claims Administrator
PO Box 3560
Portland, OR 97208-3560
La fecha límite para optar en este acuerdo de demanda colectiva fue 5 de octubre de 2015. Los reclamos que se presenten después del 5 de octubre de 2015 no se aceptarán y se les enviará ningún paquete de reclamación adicionales.
Como miembro del Grupo, sus derechos en este litigio serán representados por los Representantes y el Abogado del Grupo de demandantes. Obtendrá el beneficio de las decisiones, órdenes o sentencias dictaminadas por el Tribunal así como también estará obligado por ellas o por cualquier acuerdo de conciliación que el Tribunal apruebe, sea desfavorable o favorable. Si decidió participar de esta causa no tendrá que pagar ni las costas legales ni los honorarios de los abogados relacionados con el caso.
No.
Si no presenta el “formulario de reclamo de inclusión” en línea antes del 5 de octubre 2015 o por correo con franqueo fechado antes 5 de octubre 2015, no podrá participar como Miembro del Grupo en este caso y, por lo tanto, no recibirá la compensación monetaria a raíz de la demanda o del acuerdo conciliatorio. No obstante, tendrá derecho a iniciar acciones legales contra el gobierno federal por su cuenta y en relación con los mismos reclamos legales que han sido presentados en esta causa y no estará obligado legalmente por la sentencia dictada por el Tribunal con relación a esta demanda colectiva. Si decide iniciar acciones legales por su cuenta y no formar parte de esta demanda colectiva, se le recomienda que lo haga de inmediato y consulte a su abogado personal ahora mismo, dado que ciertas prescripciones podrían prohibir o limitar su reclamo. Tiene derecho a registrar una comparecencia en juicio a través de un abogado privado si así lo desea. Si decide contratar a su propio abogado, tendrá que pagar por esos servicios.
ABOGADO QUE REPRESENTA A LOS MIEMBROS DEL GRUPO
El Tribunal decidió que Ira M. Lechner y Steven W. Winton de la firma Winton Law Corp están capacitados para representarlo a usted y a los demás miembros del grupo. Se los denomina “Abogados del Grupo de demandantes”. Lechner y Winton tienen experiencia en casos similares contra el gobierno de los Estados Unidos y otros empleadores. Si decide presentar el “formulario de reclamo de inclusión”, acepta la representación legal de los abogados Lechner y Winton en la causa. Dirija todas sus preguntas únicamente al Administrador del Grupo a la dirección detallada en la respuesta de la pregunta 12. El Tribunal ha solicitado que no llame ni escriba al Tribunal de Demandas Federales de los EE. UU. ni al Secretario del Tribunal.
No necesita contratar a su propio abogado debido a que el Abogado del Grupo de demandantes estará trabajando en su favor. No obstante, tiene permitido contratar a su propio abogado si así lo desea. Por ejemplo, puede pedirle que comparezca por usted si desea que alguien que no sea el Abogado del Grupo de demandantes hable por usted. Sin embargo, si decide contratar a su propio abogado, tendrá que pagar por sus servicios.
Si el Abogado del Grupo de demandantes logra recuperar el dinero para los miembros del Grupo, se le solicitará al Tribunal el dinero para pagar los honorarios y gastos. Usted no tendrá que pagar por los honorarios y los gastos en forma directa. Si el Tribunal concede el pedido de los Abogados del Grupo de demandantes, los honorarios y los gastos se descontarán del dinero obtenido para el Grupo o el gobierno de los EE. UU. lo pagará por separado. Si los honorarios y los gastos de los Abogados del Grupo de demandantes se descuentan del dinero obtenido para el Grupo, se reducirá el monto disponible para la distribución del dinero entre los Miembros del Grupo de demandantes y eso podrá reducir el dinero que le corresponde a usted. Si no se recupera dinero alguno, usted no tendrá que pagar los honorarios ni los costos al Abogado del Grupo de demandantes, y si se recupera dinero para el grupo, NO tendrá que hacerse cargo de los honorarios y de los costos “de bolsillo” del Abogado del Grupo de demandantes. No obstante, tal como se mencionó en la pregunta 18, si decide contratar a su propio abogado, deberá pagar los costos de los servicios usted mismo.
EL PROCESO PARA DETERMINAR QUIÉN TIENE RAZÓN
El 30 de octubre de 2020, el Tribunal aprobó pagos a los demandantes elegibles en virtud del acuerdo de conciliación parcial de Kandel v. United States, y el 25 de junio de 2021, el Tribunal aprobó pagos a los demandantes elegibles de PCC en virtud del acuerdo de conciliación parcial de PCC de Kandel v. United States.
La fecha límite para objetar el acuerdo de conciliación parcial de PCC fue el 10 de mayo de 2021. Ya no es posible presentar una objeción a la conciliación.
El Tribunal ha aprobado pagos a los demandantes elegibles en virtud del acuerdo de conciliación parcial y el acuerdo de conciliación parcial de PCC. Ya no es posible asistir al juicio.
CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN
Los pliegos y demás registros de este proceso judicial podrán ser inspeccionados en cualquier momento durante las horas habituales de trabajo en la Oficina del Secretario del Tribunal de Demandas Federales de los Estados Unidos. La dirección del Tribunal es:
United States Court of Federal Claims
717 Madison Pl., N.W.
Washington, D.C. 20439
EL TRIBUNAL HA SOLICITADO QUE NO SE PONGA EN CONTACTO CON LA OFICINA DEL SECRETARIO POR TELÉFONO NI POR CORREO PARA PEDIR INFORMACIÓN SOBRE ESTE CASO.
Para obtener más información acerca de esta demanda, puede ver los documentos del tribunal aquí, o puede comunicarse con el Administrador al número gratuito 1-866-329-5558, o por correo a:
Claims Administrator
P.O. Box 3560
Portland, OR 97208-3560
CAMBIO DE DIRECCIÓN
Si su nombre o dirección cambia, o es el heredero del empleado fallecido, llame al Administrador de Reclamos al número gratuito 1-866-329-5558 o envíe una carta que explique el cambio a:
Claims Administrator
P.O. Box 3560
Portland, OR 97208-3560
Este sitio web será actualizado de manera periódica con las novedades relacionadas con el avance del caso.
AVISO: Este sitio web ofrece un resumen de los reclamos de los Demandantes y del procedimiento a seguir para presentar un reclamo, y se proporciona únicamente con fines informativos. En caso de discrepancia entre el texto de este sitio web y el texto original en el que está basado, prevalecerá el texto del documento original.
¿Tiene alguna pregunta? Comuníquese con el Administrador Independiente de la Demanda Colectiva al 1-866-329-5558.